Resumen: La Sala desestima el recurso de casación del Abogado del Estado. Debe recordarse que, respecto de las cuentas del ejercicio 2012, la Delegación del Gobierno censuró que los intereses del importe de las obras adicionales, se reflejasen en las mismas como activo financiero, cuando, según la Delegación del Gobierno no procede incluir dichos intereses de ninguna forma en el balance. En el presente recurso de casación, la Administración pretende que no se contabilicen los intereses del importe de las obras adicionales en el activo del balance de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 (Sentencia impugnada aquí de 17 de junio de 2016), mientras que en una sentencia posterior, (19 de septiembre de 2016) referida a litigio sobre las Cuentas de 2012, la Administración se aquietó con la inclusión de los intereses en cuestión como activo en el Balance. Debe, por lo expuesto, concluirse en la corrección jurídica de admitir los intereses como activo en el Balance, "en la cuenta que al efecto indique la Delegación del Gobierno".
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó sustancialmente la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y dejó sin efecto la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos: el tribunal de apelación considera que la cláusula impugnada es una estipulación que vincula a comprador y vendedor, y no a la prestamista, por lo que la subrogación en el contrato de préstamo no se ve afectada por tal cláusula (falta de legitimación pasiva de la prestamista). Distingue el tribunal entre la nulidad de la cláusula suelo del préstamo en el que se subroga el comprador de la vivienda (se refiere a cláusula incorporada por la prestamista sin la debida transparencia, tanto para el prestatario originario como para los subrogados) de la cláusula de repercusión de gastos de la compraventa (se refiere a cláusula impuesta por el vendedor al comprador, no por la prestamista).